Implementación de Medidas Preventivas en Trabajos en Altura en el Sector Metal en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, el cual incluye una serie de actuaciones destinadas a mejorar la seguridad en los centros de trabajo, particularmente en el sector metal. Entre las medidas más destacadas se encuentra el asesoramiento técnico preventivo para la elaboración de procedimientos específicos de trabajos en altura, un ámbito que presenta riesgos significativos para los trabajadores. 

Normativa aplicable

Para garantizar la seguridad en los trabajos en altura, el asesoramiento preventivo se basará en la normativa vigente, específicamente en: 

RD 773/1997, de 30 de mayo: Este Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI).

RD 2177/2004, de 12 de noviembre: Modifica el Real Decreto 1215/1997, del 18 de julio, estableciendo las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, con un enfoque especial en los trabajos temporales en altura.

Visitas de Asistencia Técnica

Como parte del plan, se llevarán a cabo visitas de asistencia técnica a 50 centros de trabajo que realicen labores en altura. Estas visitas tienen como objetivo:

  • Evaluar las condiciones de trabajo y la correcta aplicación de la normativa.
  • Proporcionar asesoramiento técnico para mejorar los procedimientos existentes.
  • Asegurar que los trabajadores cuenten con la formación adecuada en el uso de protecciones colectivas e individuales.

Medios de Protección Colectiva para Trabajos en Altura

Las actividades que se realicen a 2 o más metros del suelo deben contar con medios de protección adecuados. Es esencial combinar protecciones colectivas e individuales cuando sea necesario, como el uso de arneses de seguridad conectados a líneas de vida.

Tipos de Protección Colectiva

  • Líneas de vida: Fijas (horizontales y verticales) y temporales (horizontales y verticales).
  • Barandillas: Instaladas en zonas de trabajo elevadas.
  • Escaleras de gato y pasarelas de cruce: Para facilitar el acceso seguro a diferentes niveles.
  • Puntos de anclaje para arnés de seguridad: Ubicados estratégicamente para prevenir caídas.
  • Redes de seguridad: Comúnmente utilizadas en obras de construcción para prevenir caídas de altura.

Requisitos y Mantenimiento

Todos los medios de protección colectiva deben ser instalados por empresas homologadas y cumplir con la normativa vigente. Además, es crucial mantener una correcta señalización de los riesgos existentes y de los EPIs necesarios para realizar los trabajos.

Estos sistemas deben ser revisados y mantenidos regularmente según las instrucciones del fabricante. La supervisión de los trabajos debe ser realizada por un recurso preventivo cuando la legislación así lo indique, y siempre debe existir un procedimiento claro en caso de emergencia o accidente.

Para trabajos en exteriores, es vital considerar las condiciones climáticas. Las labores deben suspenderse en caso de viento fuerte, lluvia, tormentas eléctricas u otras condiciones que puedan aumentar el riesgo de accidente.

El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid representa un avance significativo en la seguridad laboral del sector metal. A través del asesoramiento técnico y la implementación de medidas de protección colectiva, se busca reducir los riesgos asociados a los trabajos en altura, asegurando un entorno de trabajo más seguro y saludable para todos los trabajadores.

Asesoría Técnica

 

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